martes, 10 de noviembre de 2015

Razón y denominación social. Diferencias.





Según el artículo 27 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. Ejemplos:

"Velázquez y Cabrera S. en N. C." (dos socios)

"Velázquez, Cabrera y Companía S. de R.L." (más de dos socios)

En el artículo 88 de la misma ley, se establece que la denominación social se formará libremente y será distinta a cualquier otra. Ejemplo:

La Bombonera S. A.

Cielito Lindo S. C.

La Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Sociedades Cooperativas señalan el debido uso entre razón o denominación social atendiendo al tipo de sociedad mercantil de la siguiente manera:


1. Sociedades en nombre colectivo - Razón social.

2. Sociedad en comandita simple - Razón social.

3. Sociedad de responsabilidad limitada - Denominación o razón social.

4. Sociedad anónima - Denominación social.

5. Sociedad en comandita por acciones - Razón social.

6. Sociedad cooperativa - Denominación social.

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