Según el artículo 27 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. Ejemplos:
"Velázquez y Cabrera S. en N. C." (dos socios)
"Velázquez, Cabrera y Companía S. de R.L." (más de dos socios)
En el artículo 88 de la misma ley, se establece que la denominación social se formará libremente y será distinta a cualquier otra. Ejemplo:
La Bombonera S. A.
Cielito Lindo S. C.
La Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Sociedades Cooperativas señalan el debido uso entre razón o denominación social atendiendo al tipo de sociedad mercantil de la siguiente manera:
1. Sociedades en nombre colectivo - Razón social.
2. Sociedad en comandita simple - Razón social.
3. Sociedad de responsabilidad limitada - Denominación o razón social.
4. Sociedad anónima - Denominación social.
5. Sociedad en comandita por acciones - Razón social.
6. Sociedad cooperativa - Denominación social.
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