martes, 10 de noviembre de 2015

Arbitraje Comercial. Procedimiento nacional e internacional.




Concepto.

El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.

A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico - material); o cuando las partes o los árbitros sean de nacionalidades diferentes o cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico - formal); o cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.

Elementos

Personales:

-Las partes, que pueden ser personas físicas o morales por medio de su representante legal.

-El árbitro o árbitros, que finalmente constituyen el Tribunal Arbitral.


Materiales:

-Acuerdo arbitral.

-Laudo arbitral.


Para que el arbitraje se lleve a cabo:
a. Consentimiento por escrito de las partes de obligarse a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias.
b. Las diferencias entre las partes provienen de una relación jurídica, contractual o extracontractual; y,
c. La controversia sea arbitrable.


Naturaleza

Es de carácter privado; sin embargo, al hablar de la naturaleza jurídica del Arbitraje, es necesario aclarar la existencia de tres posturas que lo definen.


Postura Contractualista o Privatista:

Plantea que la fuente normativa del arbitraje radica en la voluntad de las partes eligiendo un derecho de fondo donde las decisiones del árbitro tienen un valor contractual, y por lo tanto debe ser respetado por las partes basándose en el principio Pacta Sunt Servanda (“lo pactado obliga”).

Postura Jurisdiccionalista o Publicista:

Niega la existencia del acuerdo de voluntades, puesto que a falta del cumplimiento de la sentencia arbitral, las partes necesariamente tienen que recurrir al cumplimiento forzoso por parte de los tribunales para que se le dé el debido cumplimiento. Para esta teoría no basta el sólo hecho de que el laudo haya sido emitido para ser considerado una sentencia, requiere también de una homologación mediante un procedimiento.

Postura Ecléctica:

Se refiere a la combinación de las dos anteriores. Reconoce al acuerdo de voluntades como indispensable para la constitución del Tribunal Arbitral y proceder a un reconocimiento y posteriormente a la ejecución del laudo arbitral.

Procedimiento nacional


Etapa pre arbitral

Las partes deben tener una cláusula compromisoria previa en su contrato o, a falta de ella, hacer constar su voluntad en un acuerdo de arbitraje por escrito, firmado por ambas.

La parte que recurra al arbitraje deberá presentar su demanda, anexando el acuerdo de arbitraje y el contrato o documento base de la acción.

Designación

Así, las partes decidirán libremente el número de árbitros, a falta de tal acuerdo, será un solo árbitro.

Cuando en el arbitraje sea un único árbitro, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del mismo, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por un Juez.

Cuando sea con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro dentro de los treinta días siguientes a haber recibido el aviso del requerimiento de la otra parte para que lo haga, y los dos árbitros designados, nombrarán a un tercero. Si no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero, a petición de cualquiera de las partes, lo hará el Juez. Si alguna parte desea recusar a un árbitro, enviará al Tribunal, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la circunstancia que le ocasiona parcialidad, o que lo haga carecer de cualidades convenidas, un escrito que señale los motivos.

Las partes decidirán sobre el lugar y el idioma del arbitraje, y en caso de no haber acuerdo, el tribunal arbitral lo decidirá.


Proposición y pruebas.

Una especie de etapa de instrucción, el actor deberá expresar los hechos en que funda su demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama; y el demandado deberá referirse a todo lo planteado en la demanda. Aportarán, al formular sus alegatos, todos los documentos que consideren pertinentes con que cuenten o harán referencia a los documentos o pruebas que vayan a presentar.

El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones substanciarán sobre la base de los documentos y demás pruebas.

De todas las declaraciones, documentos probatorios, peritajes o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte.


Conclusiones.

Se dará cierra a la etapa de instrucción y las partes ya no podrán alegar, a menos que el tribunal lo señale.

Cierre del procedimiento y decisión.

El tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del convenio, cuando haya más de un árbitro, será por mayoría de votos. El laudo se hará por escrito y será firmado por el o los árbitros. Dictado el anterior, el tribunal arbitral procederá a notificar a cada una de las partes mediante la entrega de una copia del laudo.

Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que se haya acordado otro plazo, las partes podrán pedir al tribunal mediante la notificación del contrario:

- Corregir en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.

- Pedir una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo.


Nulidad:

Los laudos arbitrales podrán ser anulados dentro de tres meses contados a partir de la fecha de notificación del laudo o de la corrección o interpretación del mismo, por el Juez competente cuando:

-Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad,

-Cuando no fue debidamente notificada la designación de un árbitro o actuaciones.

-Cuando la composición del tribunal o procedimiento arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado.


-El juez competente compruebe que la controversia no era materia de arbitraje.


Reconocimiento y ejecución:


El laudo arbitral tiene la característica de ser vinculante, esto es que si se presenta ante un Juez competente, podrá ejecutarlo.


Procedimiento internacional.


Fase pre arbitral:

Las partes deben tener una cláusula compromisoria en su contrato o, a falta de ella, hacer constar su voluntad en un acuerdo de arbitraje independiente por escrito, firmado por ambas. La parte actora deberá presentar la demanda ante el Tribunal, anexando el acuerdo arbitral y el contrato o documento base de la acción.


Designación de árbitros:

Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, a falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.

Si alguna parte desea recusar a un árbitro, enviará al Tribunal, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, o que lo haga carecer de cualidades convenidas, un escrito que señale los motivos.

Alegatos:

Durante esta etapa el tribunal arbitral está facultado para conceder medidas cautelares y órdenes preliminares.

El demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la misma. Así como el demandado deberá contestar a los extremos alegados en la demanda.

En el curso de las actuaciones arbitrales (que deberán ser notificadas cada una a las partes), ellas decidirán si modifican o amplían su demanda o contestación, a menos que el tribunal lo considere improcedente por razón de la demora.


Proposición y pruebas:


Esta etapa comprende la posibilidad de la rebeldía cuando no se presente la demanda o la contestación, el nombramiento de peritos en materias concretas por las partes o a falta de acuerdo, por el tribunal y el desahogo de pruebas.


Fase decisoria del laudo:


El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho acordadas por las partes o a falta de ello, aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicable.


El tribunal decidirá como amigable componedor sólo si las partes le autorizaron para ello.

Todo el tiempo el tribunal se decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables. Cuando haya más de un árbitro en las actuaciones arbitrales, toda decisión se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. El árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.


Cierre del procedimiento:


Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por orden del tribunal arbitral.

El laudo arbitral se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros, para ello bastarán las firmas de la mayoría de ellos. Siempre que se deje constancia de las razones de la falta de las restantes.

Las partes tienen treinta días siguientes a la recepción del laudo para pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo algún error de cálculo aritmético, copia, tipográfico o de naturaleza similar o que interprete un punto o parte concreta del laudo, siempre notificando a la contraria.


Si el tribunal estima justificado el requerimiento, lo llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud.


Impugnación:


El laudo podrá ser impugnado ante el tribunal dentro de los tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo, cuando:

-Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad,

- cuando no fue debidamente notificada la designación de un árbitro o actuaciones.

-cuando la composición del tribunal o procedimiento arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado por las partes.

- El juez competente compruebe que la controversia no era materia de arbitraje.

O que el tribunal compruebe:

-Que según la ley del Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje;

-Que el laudo es contrario al orden público del Estado.

Ejecución:

El laudo arbitral, será reconocido como vinculante sin importar el país en que se haya dictado, y presentada una petición ante un tribunal competente, podrá ser ejecutado.


Se negará la ejecución de un laudo cuando:

-Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad,

- cuando no fue debidamente notificada la designación de un árbitro o actuaciones.

-cuando la composición del tribunal o procedimiento arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado por las partes.

- El juez competente compruebe que la controversia no era materia de arbitraje.

-El laudo no sea aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por el tribunal del país que lo emitió.

O cuando el tribunal compruebe:

- Que según la ley del Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje;

- Que el laudo es contrario al orden público del Estado.

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