lunes, 9 de noviembre de 2015

Juicios Mercantiles. Ejecutivo, Ordinario y Oral.





1. Juicio Ejecutivo Mercantil.

Este tipo de juicio resulta tan particular y a la vez tan común para los operadores del Derecho; en México supone una de las maneras más rápidas de cobro y sobre todo, con menos limitaciones si hablamos de un juicio en condiciones básicas y generales.

Se usa para exigir el cobro de documentos que traen aparejada ejecución, que son:

Las sentencias ejecutoriadas (cosa juzgada).
Instrumentos públicos, como testimonios que expidan fedatarios públicos.
La Confesión judicial del deudor.
Títulos de crédito (cheque, pagaré, certificado de depósito, la ya poco usada letra de cambio).
Valuaciones de peritos respecto del importe de un siniestro.
Facturas, cuentas corriente, contratos reconocidos judicialmente por el deudor.
Convenios firmados ante la PROFECO, CONDUSEF o laudos arbitrales emitidos por las mismas.
Art. 1391 del Código de Comercio.


Presentación de la demanda.

Una vez promovida la demanda que se acompaña del documento que trae aparejada ejecución, al demandado se le requiere de inmediato el pago del adeudo, y si no paga se le embargan los bienes suficientes que cubran la deuda, finalmente es emplazado (se le notifica) a juicio.

Después de lo anterior, el demandado tiene 8 días para ir al Juzgado a pagar lo que se le demanda o a presentar la contestación pertinente a la demanda.

***Si el demandado acepta su deuda en la contestación a la demanda (se allana) y solicita un término para pagar, el acreedor tiene tres días para manifestar su postura.

Pruebas.

Después de la contestación y en caso de que el demandado no pague, se dará vista al acreedor, de la contestación y de las pruebas que la parte contraria ofreció para que dentro de 3 días manifieste lo que convenga y ofrezca pruebas, las que serán preparadas y desahogadas hasta por un término de 15 días.

Las pruebas que se reciban fuera del tiempo que haya fijado el juez podrán mandarse concluir en una nueva y única audiencia que se celebrará dentro de los 10 días siguientes.



Alegatos.

Terminado el periodo de pruebas, se abre el de alegatos, que será de 2 días comunes para las partes. Presentados los mismos o después de transcurrido el tiempo, se pronunciará sentencia en los 8 días siguientes.

Sentencia.

Puede ser que la sentencia diga que el juicio ejecutivo mercantil no procede y que el actor (demandante) reserve sus derechos y los ejercite en otra forma y vía que corresponda o bien, puede decir que se proceda a la venta de los bienes embargados y que cada parte exhiba avalúos de ellos dentro de los 10 días siguientes a que sea ejecutable la sentencia.


Avalúos y edictos (publicaciones).


Después de que se hayan presentado los avalúos y se haya notificado a las partes, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán 2 veces en el periódico de mayor circulación en el Estado donde se ventile el juicio.

Entre la primera y segunda publicación deben mediar un lapso de 3 días y fueren muebles o 9 días si fueren inmuebles.

Entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no mayor de 5 días.

Remate.

Hay una primera almoneda en base a la postura legal, si no hubo postura legal se llama a una segunda almoneda, si no a una tercera almoneda y así sucesivamente hasta efectuar el remate.

Posterior a la almoneda que haya resultado exitosa se hará la adjudicación directa al mejor postor para que tenga la posesión material y jurídica de los bienes.


*** Cuando el monto de la deuda fuera mayor al de los bienes embargados y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el acreedor (actor del juicio) podrá optar por adjudicarse directamente los bienes valuados a su favor y así solicitarlo a la autoridad judicial.

*** Las partes, podrán convenir en cualquier momento que los bienes embargados se evalúen o vendan en la forma que ellos mejor prefieran siempre que lo manifiesten ante el Juzgado por escrito y fiurmado por ambas.



2. Juicio Ordinario Mercantil.

En los juicios ordinarios mercantiles se ventilarán todo tipo de controversias que el Código de Comercio no les otorgue una tramitación particular.

Demanda.

Presentada la demanda, se emplaza al demandado para que conteste dentro de los 15 días siguientes. Después se le avisa al actor (demandante) para que manifieste lo que desee y mencione testigos que hayan presenciado los hechos.


Si en la contestacion, el demandado reconviene al actor (le demanda prestaciones también), se dará traslado a este último para que conteste en el término de 9 días. Lo que se discutirá al mismo tiempo y se decidirá en la misma sentencia.

Pruebas.

Se abre el periodo probatorio, el cual no puede exceder de 40 días. De los que 10 serán para ofrecimiento y los 30 siguientes para desahogo.

Alegatos.

Cuando el perioro probatorio haya concluido, se pondrán los autos (sentencias interlocutorias) a vista de las partes para que produzcan sus alegatos en término común de 3 días.

Sentencia.

Cerrado el periodo de alegatos, el tribunal citará a oír sentencia dentro del término de 15 días.



3. Juicio Oral Mercantil.

Para la procedencia del mismo, es necesario que la contienda sea causada por un monto que no exceda de $562,264.43 sin tomar en cuenta intereses ni demás cantidades accesorias reclamadas a la fecha de la interposición de demanda.


Los principios a seguir en este juicio son:


ORALIDAD - PUBLICIDAD - IGUALDAD - INMEDIACIÓN - CONTRADICCIÓN- CONTINUIDAD - CONCENTRACIÓN

***Contra las resoluciones del juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.


Demanda.


Deberá presentarse por escrito reuniendo los requisitos del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio y en caso de presentar ireggularidades el juez prevendrá al actor para que en el término de 3 días corrija la demanda. Posterior a ello se notifica al demandado y éste, tiene 9 días para contestar por escrito.

***Si el demandado reconviene (contrademanda) y el monto excede de $562,264.43, se podrá reservar su derecho para hacerlo valer frente al juez competente.

***Si el demandado se allana, entonces el juez concederá un plazo no mayor a 10 días y dictará sentencia respectiva.

Audiencias.

El juez determinará el inicio y conclusión de cada una de las etapas de la audiencia y si lo estima necesario podrá decretar recesos.

Audiencia preliminar.

Se celebrará después de cerrado el periodo para contestar, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes al desahogo de la vista.


Sus objetivos son:


-Depurar el procedimiento.

-Conciliar y/o mediar a las partes por conducto del juez.

-Fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos.

-Fijar acuerdos probatorios.

-Calificar la admisibilidad de las pruebas.

-Citar a las partes a la próxima audiencia de juicio.

Audiencia del juicio.

Se procederá al desahogo de pruebas que se encuentren preparadas en el orden que el juez señale, sólo se concederá el uso de la voz por una vez a cada parte para que formule alegatos.


Se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de 10 días siguientes y se dictará sentencia.

Sentencia.

Será expuesta oralmente y de forma breve por el juez, con los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron y leerá únicamente los puntos resolutivos.

***Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo prodrán promoverse oralmente en las audiencias y no las suspenderán. La parte contraria contestará oralmente en la misma audiencia.

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