¿Qué es?
Es aquella acción que puedes ejercitar en contra de quien se jacte públicamente de tener o dedudir derechos sobre alguna cosa que posees, es la imputación que una persona hace al demandado, de haberse jactado de la existencia a su favor de un crédito a cargo del demandante (que le debes).
Sus fundamentos son dos:
a) el derecho a mantener la integridad del crédito civil o mercantil; y
b) el derecho a la seguridad jurídica.
Habrá que recurrir ante el Juez competente para que señale un periodo en el que el sujeto jactancioso deduzca la afirmación que afirma tener, y si este no lo hace, se le tendrá por desistido de su derecho.
Es posible tramitarla sólo durante los tres meses siguientes al momento en que el perjudicado tiene conocimiento de los hechos o dichos que la originan.
El fin que se persigue es obtener una sentencia, que determine imponer al demandado la obligación de ejercer la acción de que se jacta, concediéndole un término para ello y con la consecuencia de que, en caso de no hacerlo, se declare extinguida la facultad de tal acción. La condena, tiene como finalidad obligar a ejercer la acción dentro de un término y de extinguir tal potestad de accionar, si transcurre tal lapso.
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