El propósito de tratar el asunto es que la personas sepan aprovechar los recursos jurídicos brindados por el sistema y que afortunadamente en muchas ocasiones le ahorrarán cuantiosas desventuras.
El patrimonio familiar se considera inembargable, es decir, nadie más se puede apropiar de él, situación regulada por el Código Civil de cada entidad, éste es medido por el número de salarios que mediante un procedimiento sencillo y sin parte contraria (jurisdicción voluntaria) se inicia en un Juzgado Civil, Familiar o de Paz dependiendo de los lineamientos aplicables. El Juez declara que tu casa, parcelas cultivables o recursos expotables para la subsistencia de la familia son tu patrimonio familiar y ninguno de tus acreedores está autorizado para quitártelo; claro siempre y cuando no exceda del límite de salarios mínimos permitido.
Quién lo constituye.
El padre, la madre o ambos, la concubina, el concubinario o ambos, madre soltera, padre soltero, cualquiera de los abuelos o quien tenga interés de proteger jurídica y económicamente a su familia.
Lo aprobará el Juez Familiar, quien posteriormente enviará la resolución pertinente al Registro Público de la Propiedad (Instituto Registral y Catastral) para que se hagan las inscripciones correspondientes.
Requisitos.
Los requisitos para constituirlo varían de acuerdo a la legislación de cada Estado, pero entre tantos, estos son los principales:
- Ser mayor de edad o estar emancipado.
-Vivir en el lugar que quiere proteger como patrimonio familiar.
-La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio, esta clase de comprobación se puede hacer por medio de copias certificadas de actas de nacimiento que expide el Registro Civil.
-Que son propiedad de la persona que lo quiere constituir y que no tienen un adeudo previo.
-Respetar el límite del monto para registrarlo como patrimonio familiar, el cual cambia de acuerdo a la Entidad en que se haga el trámite.
Qué bienes pueden protegerse.
1. La casa en donde habita la familia.
2. Parcelas o espacios agrícolas que sean de utilidad para el sustento de la familia.
3. Artefactos propios de su actividad, por ejemplo; libros, un taxi, computadoras, etcétera.
¿Se requiere asesoría jurídica por parte de un abogado?
Sí, en efectose requiere, puesto que la solicitud se hace ante un juez. Tiene que realizarse una lista de los bienas que se quieren añadir y de preferencia con su valor estimado. La lista posteriormente se presentará ante el juez para después de que éste la haya aprobado, se haga la anotación en el Registro Público de la Propiedad.
Costo del procedimiento.
Por ser de jurisdicción voluntaria, es decir, que no hay una controversia legal y no hay parte contraria, sino "mero trámite", los honorarios del abogado no serán demasiados. Finalmente el tener constituido tu patrimonio familiar podrá ser muy útil en tiempos futuros.
Fundamento.
Con base en el Código Civil del Distrito Federal vigente:
TÍTULO DUODÉCIMO
Del patrimonio de la familia
CAPÍTULO ÚNICO
La verdad no tenía idea de qué el patrimonio familiar es considerado inembargable, ¡ Sin duda un artículo de gran ayuda ¡.
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